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Conoce los plazos de garantía en la compra de bienes

Los consumidores tenemos novedades importantes en el comienzo de este año 2022, estos cambios vienen en forma de una modificación de la normativa en relación a la garantía de los productos, pasando de los ya tradicionales dos años, mínimo exigido por la Unión Europea, a tres años. A continuación desde ADICAE vamos a detallar todos los cambios en la normativa y lo que supone a efectos prácticos para los consumidores.

Las bases de este cambio se aprobaron en abril del pasado año y la nueva normativa se recoge en el BOE, en el Real Decreto-Ley 7/2021 , el espíritu de esta norma, según este texto, es el de reforzar la posición de los consumidoras al incentivar la necesidad de suministrar bienes con la calidad, seguridad y la durabilidad que se puede esperar de los mismos. Se establece para ello un plazo de tres años para que pueda manifestarse la falta de conformidad por parte del comprador y de dos años para la presunción de que toda falta de conformidad que se manifieste existía en el momento de la entrega del bien. Sin duda, esta ampliación de los plazos mínimos previstos en la Directiva, de un año y un año y medio respectivamente suponen un aumento de la garantías de compra para los consumidores.

Por tanto remitiéndonos en lo recogido en la norma dentro del articulo 120 de la misma:

En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años desde la entrega en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales “

Como podemos observar también se hace referencia en la norma a los servicios digitales la idea es la de garantizar a las personas un mejor acceso a los contenidos y servicios digitales, y facilitar que las empresas suministren dichos contenidos contribuyendo de esta manera a impulsar la economía digital tanto en España como en el conjunto de la UE.

En el caso de los productos de segunda mano el plazo quedaría pactado entre consumidor y vendedor, pero en ningún caso puede ser inferior al de un año.

Desde ADICAE no obstante encontramos más importante si cabe la siguiente parte del texto normativo:

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien o en el año siguiente al suministro del contenido o servicio digital suministrado en un acto único o en una serie de actos individuales, ya existían cuando el bien se entregó o el contenido o servicio digital se suministró”.

Esto significa que durante dos años dentro del plazo de esta garantía la carga de la prueba que justifique que el producto salió en perfectas condiciones del establecimiento pertenece al vendedor quedando así el consumidor mucho más protegido ante posible defectos de fabricación.

En el caso de productos de segunda mano este plazo no puede ser inferior al año al igual que el plazo de la garantía.

Respecto al aumento en la vida útil de los productos la norma también incluye importantes novedades, esto es de suma importancia para ADICAE pues nuestra lucha en contra de la obsolescencia programa, favoreciendo además un aprovechamiento de los recursos impulsando una Economía Circular, es importante como objetivo para la asociación. Por tanto en la norma queda recogido en el articulo 127 bis:

El productor garantizará, en todo caso, la existencia de un adecuado servicio técnico, así como de repuestos durante el plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse.”

Esto supone un gran avance en cuanto a las posibilidades de reparación se refiere, pues el plazo anterior estaba estableciendo en 5 años, duplicando por tanto las posibilidades del alargamiento de la vida útil de los productos. Además de esto se prohíbe el aumento del precio de los recambios en el momento de la reparación, tendiendo que ser la lista de precio de los mismos pública , así como el precio de los servicios aparejados a su reparación.

Desde ADICAE valoramos la nueva normativa de manera positiva por tres razones principalmente: en primer lugar porque establece unos plazos óptimos para proteger la calidad de la compra de un consumidor, en segundo lugar, y más importante todavía, porque considerábamos que el anterior plazo de seis meses, en el que la carga de la prueba para demostrar que la disconformidad en el estado del bien era producto de un defecto anterior a su salida de la tienda era responsabilidad del vendedor, nos parecía del todo insuficiente y le quitaba validez al plazo de dos años de garantía. Por último, el dotar de recambios durante 10 años alargara la vida útil de muchos productos y va en favor del aprovechamiento de los recursos y de un estimulo de la Economía circular.

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