Servicio de Atención al Cliente (SAC)
Diccionario

Servicio de Atención al Cliente (SAC)

DICCIONARIO: Ahorro e inversión
Departamento de las entidades financieras que atiende las consultas, quejas y reclamaciones de sus clientes. La normativa obliga a las entidades de crédito, a las empresas de servicios de inversión, a las sociedades gestoras, entidades aseguradoras, gestoras de planes de pensiones y mediadores de seguros (siempre que estos no opten por nombrar defensor) a ofrecer este servicio, del que deben ofrecer información suficiente en sus oficinas y en sus páginas web. Unas de sus principales caracterísiticas ha de ser la imparcialidad en la resolución de las reclamaciones presentadas por los clientes. Otra de sus caracterísiticas es que el responsable del Servicio depende funcional y económicamente de la propia Sociedad y es nombrado por esta. En determinados casos, al intentar identificar el canal de comunicación con el SAC el consumidor debe desarrollar una ardua labor de investigación y rastreo en la propia página web de la empresa y, también en ocasiones, no le es posible obtener evidencia de la presentación de la queja o reclamación.

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