Tácita renovación
Diccionario

Tácita renovación

DICCIONARIO: Seguros
En los seguros contratados por períodos renovables, es la prórroga automática del seguro por un plazo de igual duración a la señalada inicialmente en el contrato. Opera de forma automática la renovación, salvo que alguna de las partes se oponga realizando una comunicación escrita que comunique que no quiere renovar el contrato, eso sí, siempre se debe respetar el preaviso legal (dos meses para el asegurador y uno para el asegurado).

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