Diccionario

Aval

DICCIONARIO: Ahorro e inversión
Es un contrato por el que una persona física o jurídica u organización garantiza el cumplimiento de una obligación de un tercero. Si el obligado no cumple con la devolución de su deuda, el avalista deberá cumplir la obligación garantizada o bien el bien presentado como aval podrá pasar a ser propiedad del prestamista. En el contrato de aval se habrá de concretar inequívocamente la obligación garantizada, la dración de aval, su vigencia y exigibilidad. A la hora de exigir el cumplimiento de la obligación garantizada, exiten diferencias en su exigibilidad al avalista: Beneficio de Excusión: no se podrá exigir el cumplimiento de la obligación al avalista mientras el avalado disponga de patrimonio para hacer frente a la obligación garantizada, éste beneficio no se puede exigir si el aval es solicidario, si se ha renunciado a éste derecho, si el avalado está en situación de concurso o no es demandable en España, normalmente las entidades bancarias insertan en los contratos de aval la renuncia del avalista a beneficio de excusión; beneficio de división es que cada avalista responderá sólo de la parte que le corresponda, beneficio de orden el avalista sólo podrá ser reclamado con posterioridad al avalado. Aval solidario excluye los beneficios de excusión, orden y división, el acreedor puede dirigirse indistintamente contra el avaldo y/o contra el avalista para el cumplimiento de la obligación garantizada, éste tipo de aval es el que normalmente impone la banca a los consumidores y que supone la pérdida de las viviendas de muchos familiares que avalaron la compra de viviendas de sus allegados. Desde ADICAE instamos a reflexionar sobre la necesidad de prestar un aval, ya que el aval sólo se exige cuando las garantías personales y materiales prestadas son insuficientes para garantizar la operación o el avalado no posee capacidad suficiente para afrontar la financiación solicitada. El aval puede ser un claro indicativo de sobreendeudamiento.

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