Diccionario

Aval a primer requerimiento

Es un tipo de aval que tiene la peculiaridad de que el acreedor puede pedir al avalista (normalmente un banco y que es el que ha garantizado la deuda) el pago de la misma, por el mero incumplimiento del deudor. Este tipo de aval se hace efectivo con la simple notificación de incumplimiento del deudor, sin necesidad de demostrar fehacientemente la existencia del incumplimiento. El avalista cumple con el pago; posteriormente se sustanciarán, entre prestamista y prestatario cualquier posible conflicto en torno al incumplimiento o no y, en consecuencia, la necesidad de de abono del aval.

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