Diccionario

Defensor del cliente

DICCIONARIO: Ahorro e inversión
Organismo que, de manera adicional al Servicio de Aención al Cliente (SAC) una entidad financiera o de crédito puede nombrar voluntariamente para resolver las quejas y reclamaciones presentadas por su clientela respecto a las operaciones y servicios bancarios y financieros que estén relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. No es una figura obligatoria para las entidades de crédito, aunque la mayoría de ellas suelen contemplarlo. Uno de sus principales requisitos y cualidades el de independencia en la decisión de los asuntos que a él someten lo clientes, siendo de considerar que depende funcional y económicamente de la entidad que lo designa.

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